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Sus funciones

Funciones
 

 

 Presidente

 

Los poderes del Presidente de México están establecidos, limitados y enumerados por el artículo 89 de la Constitución:

  • Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.
  • Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes.
  • Nombrar los Ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación del Senado; Nombrar, con aprobación del Senado, los coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales y los empleados superiores de Hacienda. superiores de Hacienda.
  • Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales con arreglo a las leyes.
  • Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.
  • Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos, en los términos que previene la fracción IV del artículo 76.
  • Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos previa ley del Congreso de la Unión.
  • Designar, con ratificación del Senado, al Procurador General de la República
  • Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos; la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales. la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales.
  • Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión Permanente.
  • Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones
  • Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas y designar su ubicación.
  • Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales y a los sentenciados por delitos del orden común en el Distrito Federal.
  • Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria
  • Cuando el Senado no esté en sesiones, el Presidente de la República podrá hacer los nombramientos de que hablan las fracciones III, IV y IX, con aprobación de la Comisión Permanente.
  • Presentar a consideración del Senado, la terna para la designación de Ministros de la Suprema Corte de Justicia y someter sus licencias y renuncias a la aprobación del propio Senado
  • Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.

 

 

 

 

 

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