Jefe Delegacional
I. Legalizar las firmas de sus subalternos, y certificar y
expedir copias y constancias de los documentos que obren en los archivos de la
Delegación.
II. Expedir licencias para ejecutar obras de construcción,
ampliación, reparación o demolición de edificaciones o instalaciones o realizar
obras de construcción, reparación y mejoramiento de instalaciones subterráneas,
con apego a la normatividad correspondiente.
III. Otorgar licencias de fusión, subdivisión,relotificación, de conjunto y de
condominios; así como autorizar los números oficiales y alineamientos, con apego
a la normatividad correspondiente.
IV. Expedir, en coordinación con el Registro de los Planes
y Programas de Desarrollo Urbano las certificaciones de uso del suelo en los
términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
V. Otorgar autorizaciones para la instalación de anuncios
en vía pública y en construcciones y edificaciones en los términos de las
disposiciones jurídicas aplicables.
VI. Otorgar permisos para el uso de la vía pública, sin que
se afecte la naturaleza y destino de la misma en los términos de las
disposiciones jurídicas aplicables.
VII. Autorizar los horarios para el acceso a las
diversiones y espectáculos públicos, vigilar su desarrollo y, en general, el
cumplimiento de disposiciones jurídicas aplicables.
VIII. Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos,
decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas y
administrativas, levantar actas por violaciones a las mismas, calificarlas e
imponer las sanciones que corresponda, excepto las de carácter fiscal.
IX. Proporcionar, en coordinación con las autoridades
federales competentes, los servicios de filiación para identificar a los
habitantes de la demarcación territorial y expedir certificados de residencia a
personas que tengan su domicilio dentro de los límites de la demarcación
territorial.
X. Coordinar sus acciones con la Secretaría de Gobierno
para aplicar las políticas demográficas que fijen la Secretaría de Gobernación y
el Consejo Nacional de Población.
XI. Intervenir en las juntas de reclutamiento, del Servicio
Militar Nacional.
XII. Elaborar y mantener actualizado el padrón de los giros mercantiles que funcionen en su
jurisdicción y otorgar licencias y autorizaciones de funcionamiento de los giros
sujetos a las leyes y reglamentos aplicables.
XIII. Formular y ejecutar programas de apoyo a la
participación de la mujer en los diversos ámbitos del desarrollo pudiendo
coordinarse con otras instituciones, públicas o privadas, para la implementación
de los mismos. Estos programas deberán ser formulados de acuerdo a las políticas
generales que al efecto determine la Secretaría de Gobierno.
XIV. Formular, ejecutar y vigilar el Programa de Seguridad
Pública de la Delegación en coordinación con las Dependencias competentes.
XV. Establecer y organizar un comité de seguridad pública
como instancia colegiada de consulta y participación ciudadana en los términos
de las disposiciones jurídicas aplicables.
XVI. Ejecutar las políticas generales de seguridad pública
que al efecto establezca el Jefe de Gobierno.
XVII. Emitir opinión respecto al nombramiento del Jefe de
Sector de Policía que corresponda en sus respectivas jurisdicciones.
XVIII. Presentar ante el Secretario competente los informes
o quejas sobre la actuación y comportamiento de los miembros de los cuerpos de
seguridad, respecto de actos que presuntamente contravengan las disposiciones,
para su remoción conforme a los procedimientos legalmente establecidos.
XIX. Ordenar y ejecutar las medidas administrativas
encaminadas a mantener o recuperar la posesión de bienes del dominio público que
detecten particulares, pudiendo ordenar el retiro de obstáculos que impidan su
adecuado uso.
XX. Proponer la adquisición de reservas territoriales
necesarias para el desarrollo urbano de su territorio; y la desincorporación de
inmuebles del Patrimonio del Distrito Federal que se encuentren dentro de su
demarcación territorial, de conformidad con lo dispuesto por la ley de la
materia
XXI. Solicitar al Jefe de Gobierno, a través de la
Secretaría de Gobierno, y por considerarlo de utilidad pública, la expropiación
o la ocupación total o parcial de bienes de propiedad privada, en los términos
de las disposiciones jurídicas aplicables.
XXII. Prestar asesoría jurídica gratuita en materia civil,
penal, administrativa y del trabajo, en beneficio de los habitantes de la
respectiva demarcación territorial
XXIII. Administrar los Juzgados Cívicos y los Juzgados del
Registro Civil.
XXIV. Coordinar con los organismos competentes la
colaboración que les soliciten para el proceso de regularización de la tenencia
de la tierra.
XXV. Prestar los servicios públicos a que se refiere esta
ley, así como aquellos que las demás determinen, tomando en consideración la
previsión de ingresos y presupuesto de egresos del ejercicio respectivo
XXVI. Dar mantenimiento a los monumentos públicos, plazas
típicas o históricas, y obras de ornato, propiedad del Distrito Federal, así
como participar, en los términos del Estatuto y de los convenios
correspondientes, en el mantenimiento de aquellos de propiedad federal, que se
encuentren dentro de su demarcación territorial
XXVII. Prestar el servicio de limpia, en sus etapas de
barrido de las áreas comunes, vialidades y demás vías públicas, así como de
recolección de residuos sólidos, de conformidad con la normatividad que al
efecto expida la Dependencia competente.
XXVIII. Proponer a la Dependencia competente la aplicación
de las medidas para mejorar la vialidad, circulación y seguridad de vehículos y
peatones en las vialidades primarias.
XXIX. Autorizar, con base en las normas que al efecto
expida la Secretaría de Transportes y Vialidad, y una vez realizados los
estudios pertinentes, la ubicación, el funcionamiento y las tarifas que se
aplicarán para los estacionamientos públicos de su jurisdicción.
XXX. Ejercer las funciones de vigilancia y verificación
administrativa sobre el funcionamiento y la observancia de las tarifas en los
estacionamientos públicos establecidos en su jurisdicción, así como aplicar las
sanciones respectivas.
XXXI. Rehabilitar y mantener escuelas, así como construir,
rehabilitar y mantener bibliotecas, museos y demás centros de servicio social,
cultural y deportivo a su cargo, así como atender y vigilar su adecuado
funcionamiento, de conformidad con la normatividad que al efecto expida la
Dependencia competente.
XXXII. Prestar el servicio de alumbrado público en las
vialidades y mantener sus instalaciones en buen estado y funcionamiento, de
conformidad con la normatividad que al efecto expida la Dependencia competente.
XXXIII. Construir, rehabilitar y mantener los parques
públicos que se encuentren a su cargo, de conformidad con la normatividad que al
efecto expida la Dependencia competente.
XXXIV. Construir, rehabilitar, mantener y, en su caso,
administrar, los mercados públicos, de conformidad con la normatividad que al
efecto expida la Dependencia competente.
XXXV. Coadyuvar con el cuerpo de bomberos y el de rescate
del Distrito Federal, para la prevención y extinción de incendios y otros
siniestros que pongan en peligro la vida y el patrimonio de los habitantes.
XXXVI. Prestar en forma gratuita, servicios funerarios
cuando se trate de personas indigentes, cuando no haya quien reclame el cadáver
o sus deudos carezcan de recursos económicos.
XXXVII. Proponer las modificaciones al Programa
Delegacional y a los Programas Parciales de su demarcación territorial.
XXXVIII. Realizar campañas de salud pública, en
coordinación con las autoridades federales y locales que correspondan.
XXXIX. Coordinar con otras dependencias oficiales,
instituciones públicas o privadas y con los particulares, la prestación de los
servicios médicos asistenciales.
XL. Prestar el servicio de información actualizada en
materia de planificación, contenida en el programa delegacional y en los
programas parciales de su demarcación territorial.
XLI. Administrar los centros sociales e instalaciones
recreativas y de capacitación para el trabajo y los centros deportivos cuya
administración no esté reservada a otra unidad administrativa.
XLII. Efectuar ceremonias públicas para conmemorar
acontecimientos históricos de carácter nacional o local, y organizar actos
culturales, artísticos y sociales, así como promover el deporte y el turismo, en
coordinación con las áreas centrales correspondientes.
XLIII. Promover los valores de la persona y de la sociedad
así como fomentar las actividades que propendan a desarrollar el espíritu
cívico, los sentimientos patrióticos de la población y el sentido de solidaridad
social.
XLIV. Establecer e incrementar relaciones de colaboración
con organizaciones e instituciones cuyas finalidades sean de interés para la
comunidad.
XLV. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus
atribuciones, así como celebrar, otorgar y suscribir los contratos, convenios y
demás actos jurídicos de carácter administrativo o de cualquier otra índole
dentro del ámbito de su competencia, necesarios para el ejercicio de sus
funciones y en su caso de las unidades administrativas que les estén adscritas,
con excepción de aquellos contratos y convenios a que se refiere el artículo 20,
párrafo primero, de esta Ley. También podrán suscribir aquellos que les sean
señalados por delegación o les correspondan por suplencia. El Jefe de Gobierno
podrá ampliar o limitar el ejercicio de las facultades a que se refiere esta
fracción.
XLVI. Atender el sistema de orientación, información y
quejas.
XLVII. Proponer y ejecutar las obras tendientes a la
regeneración de barrios deteriorados y, en su caso, promover su incorporación al
patrimonio cultural.
XLVIII. Formular los programas que servirán de base para la
elaboración de su anteproyecto de presupuesto.
XLIX. Participar con propuestas para la elaboración del
Programa General de Desarrollo del Distrito Federal y en los programas
especiales, que se discutan y elaboren en el seno del Comité de Planeación para
el Desarrollo del Distrito Federal.
L. Administrar los recursos materiales y los bienes muebles
e inmuebles asignados a la Delegación, de conformidad con las normas y criterios
que establezcan las dependencias centrales.
LI. Realizar ferias, exposiciones y congresos vinculados a
la promoción de actividades industriales, comerciales y económicas en general,
dentro de su demarcación territorial.
LII. Construir, rehabilitar y mantener las vialidades
secundarias, así como las guarniciones y banquetas requeridas en su demarcación.
LIII. Construir, rehabilitar y mantener puentes, pasos
peatonales y reductores de velocidad en las vialidades primarias y secundarias
de su demarcación, con base en los lineamientos que determinen las dependencias
centrales.
LIV. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y
evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas a ellos adscritas.
LV. Dictar las medidas necesarias para el mejoramiento
administrativo de las unidades a ellos adscritas y proponer al Jefe de Gobierno
la delegación en funcionarios subalternos, de facultades que tengan
encomendadas.
LVI. Ejecutar en su demarcación territorial programas de
desarrollo social, con la participación ciudadana, considerando las políticas y
programas que en la materia emita la dependencia correspondiente.
LVII. Ejecutar dentro de su demarcación territorial,
programas de obras para el abastecimiento de agua potable y servicio de drenaje
y alcantarillado que determine la comisión correspondiente, así como las demás
obras y equipamiento urbano que no estén asignadas a otras dependencias.
LVIII. Prestar en su demarcación territorial los servicios
de suministro de agua potable y alcantarillado, que no estén asignados a otras
dependencias o entidades, así como analizar y proponer las tarifas
correspondientes.
LIX. Presentar a la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda y a los organismos que correspondan, programas de vivienda que
beneficien a la población de su demarcación territorial, así como realizar su
promoción y gestión.
LX. Promover dentro del ámbito de su competencia, la
inversión inmobiliaria, tanto del sector público como privado, para la vivienda,
equipamiento y servicios.
LXI. Implementar acciones de preservación y restauración
del equilibrio ecológico, así como la protección al ambiente desde su
demarcación territorial, de conformidad con la normatividad ambiental.
LXII. Autorizar los informes preventivos, así como conocer
y gestionar las manifestaciones de impacto ambiental que en relación a
construcciones y establecimientos soliciten los particulares, de conformidad con
las disposiciones jurídicas aplicables.
LXIII. Vigilar y verificar administrativamente el
cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental, así como aplicar las
sanciones que correspondan cuando se trate de actividades o establecimientos
cuya vigilancia no corresponda a las dependencias centrales, de conformidad con
la normatividad ambiental aplicable.
LXIV. Difundir los programas y estrategias relacionados con
la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, en
coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente.
LXV. Promover la educación y participación comunitaria,
social y privada para la preservación y restauración de los recursos naturales y
la protección al ambiente.
LXVI. Ejecutar el sistema de servicio público de carrera
que se determine para las Delegaciones.
LXVII. Ejecutar los programas de simplificación
administrativa, modernización y mejoramiento de atención al público.
LXVIII. Elaborar y ejecutar en coordinación con las
dependencias competentes el Programa de Protección Civil de la Delegación.
LXIX. Recibir, evaluar y, en su caso, aprobar los Programas
Internos y Especiales de Protección Civil en términos de las disposiciones
jurídicas aplicables.
LXX. Vigilar y verificar administrativamente el
cumplimiento de las disposiciones en materia de protección civil, así como
aplicar la sanciones que correspondan, que no estén
asignados a otras dependencias.
LXXI. Elaborar, promover, fomentar y ejecutar los proyectos
productivos, que en el ámbito de su jurisdicción, protejan e incentiven el
empleo, de acuerdo a los programas, lineamientos y políticas que en materia de fomento, desarrollo
e inversión económica emitan las dependencias correspondientes.
LXXII. Promover y coordinar la instalación, funcionamiento
y seguimiento de los Subcomités de Desarrollo Económico delegacionales, apoyando
iniciativas de inversión para impulsar a los sectores productivos de su zona de
influencia. Asimismo, ejecutar la normatividad que regule, coordine y dé
seguimiento a dichos subcomités.
LXXIII. Establecer y ejecutar en coordinación con la
Secretaría de Desarrollo Económico las acciones que permitan coadyuvar a la
modernización de las micro y pequeñas empresas de la localidad.
LXXIV. Participar y colaborar con todas las dependencias en
la formulación, planeación y ejecución de los programas correspondientes en el
ámbito de la competencia de dichas dependencias.
LXXV. Realizar recorridos periódicos, audiencias públicas y
difusión pública de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Gobierno y
en la Ley de Participación Ciudadana.
LXXVI. Coordinar acciones de participación ciudadana en
materia de prevención del delito.
LXXVII. Promover, coordinar y fomentar los programas de
salud, así como campañas para prevenir y combatir la farmacodependencia, el
alcoholismo, la violencia o desintegración familiar, en el ámbito de su
competencia territorial.
LXXVIII. Designar a los servidores públicos de la
Delegación, sujetándose a las disposiciones del Servicio Civil de Carrera. En
todo caso, los funcionarios de confianza, mandos medios y superiores, serán
designados y removidos libremente por el Jefe de Delegacional.
LXXIX. Establecer la estructura organizacional de la
Delegación conforme a las disposiciones aplicables.
LXXX. Opinar sobre la concesión de servicios públicos que
tengan efectos en la Delegación y sobre los Convenios que se suscriban entre el
Distrito Federal y la Federación o los Estados o Municipios limítrofes que
afecten directamente a la Delegación.
LXXXI. Proponer el Jefe de Gobierno, los proyectos de
Programas Operativos Anuales y de Presupuesto de la Delegación, sujetándose a
las estimaciones de ingresos para el Distrito Federal.
LXXXII. Coadyuvar con la dependencia de la administración
Pública del Distrito Federal que resulte competente, en las tareas de seguridad
pública y protección civil en la Delegación.
LXXXIII. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes
y reglamentos.