Home


El proceso del voto

Untitled Document
 

¿Que pasa con tu voto?

Guia del voto razonado.

¿Cómo se efectúa la inscripción en el registro de electores?

Lo usual es que al cumplir la mayoría de edad o en la primera oportunidad si es que no lo han hecho previamente, los mexicanos acudan a la oficina o módulo del Instituto Federal Electoral que corresponde a su domicilio para solicitar su inclusión en el Registro Federal de Electores. En ese momento sólo es necesario llenar y firmar una solicitud de inscripción, así como tomarse la fotografía que se incluye en la credencial para votar.

Al IFE le toma alrededor de 20 días realizar todos los trámites de inclusión en el Registro y elaborar la credencial para votar con fotografía, que reúne múltiples medidas de seguridad para garantizar su más alta confiabilidad. Cumplido ese lapso, el IFE notifica al interesado que puede pasar a la oficina o módulo correspondiente a recoger su credencial para votar. Sólo en ese momento es indispensable que el interesado compruebe de manera fehaciente su identidad, normalmente mediante la presentación de un documento oficial.

La credencial para votar con fotografía es un documento indispensable para la emisión del voto, ya que en las listas de votantes que se utilizan el día de la jornada electoral (denominados listas nominales) sólo se incluye a los ciudadanos que efectuaron su trámite de inscripción en el registro y acudieron a retirar su credencial para votar en la oficina o módulo correspondiente.

El Registro Electoral tiene carácter permanente. Un elector debidamente registrado sólo debe verificar periódicamente que sus datos siguen siendo exactos o tramitar su actualización, especialmente cuando ha realizado un cambio de domicilio, ya que tanto su registro como el sitio destinado para que emita su voto están correlacionados con su lugar específico de residencia.

Además, es importante mencionar que el Registro Electoral y los diversos instrumentos que lo constituyen son de carácter federal, es decir, se utilizan tanto para efectos de las elecciones federales, como de las elecciones locales.

¿Quién tiene derecho al voto?

Tienen derecho a votar tanto en las elecciones federales como en las locales todos los hombres y mujeres de nacionalidad mexicana, ya sea por nacimiento o por naturalización, que hayan cumplido 18 años al día de la jornada electoral y tengan un modo honesto de vivir.

Ahora bien, para ejercer el derecho al voto, los ciudadanos requieren estar debidamente inscritos en el padrón electoral y contar con su credencial para votar con fotografía, la cual deben gestionar y les es expedida en forma gratuita por el Instituto Federal Electoral.

Además, conforme a las disposiciones vigentes, sólo los ciudadanos mexicanos que se encuentren dentro del territorio nacional el día de las elecciones pueden ejercer su derecho al voto. Por regla general, el ciudadano debe acudir a la mesa de votación (denominada casilla) que le corresponde, de acuerdo con la ubicación de su domicilio.

¿Dónde se puede emitir el voto?

Las mesas especialmente habilitadas para la recepción del voto se denominan casillas. Para determinar el número de casillas que se instalarán en todo el territorio nacional se toman como base las secciones electorales, unidades mínimas en que se divide la geografía nacional para efectos electorales. Una sección electoral se forma con un mínimo de 50 y un máximo de 1,500 electores. La ley ordena que se instale una casilla por cada 750 electores o fracción correspondiente de una sección electoral. De ser necesarias dos o más casillas en una misma sección, se debe procurar su colocación en forma contigua.

Como regla general, el elector debe emitir su voto en la casilla ubicada en la sección electoral correspondiente a su domicilio. La ley ordena que las listas donde se refiera la ubicación exacta de las casillas que se instalarán en cada sección sean publicadas hasta en dos ocasiones de manera previa a la jornada electoral, pero también es usual que el mismo día de los comicios se publiquen una vez más en los principales medios impresos de cada entidad federativa, de forma tal que el elector cuente con una referencia de fácil acceso y consulta sobre la ubicación de la casilla donde debe emitir su voto.

Existe la posibilidad de que el día de la jornada electoral el votante no pueda acudir a la casilla que le corresponde por encontrarse transitoriamente fuera de la demarcación electoral (sección) donde se ubica su residencia. En estos casos, la ley contempla la posibilidad de que pueda emitir su voto en una casilla denominada especial, previendo una serie de condiciones y restricciones que consideran la ubicación geográfica del elector y de la casilla especial. En este sentido, la legislación también dispone que en cada distrito electoral sólo se pueden instalar un máximo de cinco casillas especiales.

Cada casilla cuenta con una mesa directiva compuesta por un presidente, un secretario y dos escrutadores, así como tres suplentes generales, es decir, por un total de siete integrantes. Todos los miembros de la mesa son ciudadanos residentes de la respectiva sección electoral, seleccionados a través de un doble sorteo ordenado por la ley y con base en su nivel de estudios. Para el desempeño de su función reciben cursos de capacitación diseñados e impartidos por la autoridad electoral, que pueden ser supervisados por los partidos políticos.

¿Cuál es el procedimiento general de votación?

Las casillas deben ser instaladas y la votación se empieza a recibir a partir de las 08:00 horas del día previsto para la jornada electoral. Los electores votan en el orden en que arriban al recinto donde está instalada la mesa de votación que les corresponde. Una vez que se encuentran frente a la mesa directiva, deben presentar su credencial para votar con fotografía, la cual es cotejada contra la lista nominal de electores con que cuentan tanto la mesa directiva como los representantes de los partidos políticos.

Verificada su debida inclusión en la lista nominal, el elector recibe la papeleta o papeletas de votación (se utiliza una papeleta de color distinto pero con características idénticas en todo el país para cada cargo federal en disputa), las cuales deben marcar de forma manual y personal en los sitios especialmente diseñados y habilitados para proteger el secreto del voto (denominados mamparas).

Los electores que no sepan leer o se encuentren impedidos físicamente para marcar sus papeletas, pueden ser asistidos por una persona de su confianza. Una vez que el elector ha marcado su papeleta o papeletas, debe depositarlas en la urna o urnas correspondientes. Hay una urna para cada tipo de elección del mismo color de las papeletas para facilitar su identificación y todas ellas son transparentes.

Una vez que el elector ha depositado sus papeletas en las urnas, se le hace una marca a su credencial para votar con fotografía para indicar que ya ha sufragado y se le impregna el dedo pulgar derecho con líquido indeleble. Finalmente se le devuelve su credencial para votar y abandona entonces el recinto de votación.

La casilla se cierra a las 18:00 horas. Puede hacerlo antes si el presidente y el secretario de la mesa directiva de casilla certifican que ya han votado todos los electores incluidos en la lista nominal, o después, cuando a esa hora se encuentren electores formados para votar y hasta que todos estos lo hayan hecho.

 

 

 

 

 

Términos y Condiciones de Uso | Aviso de Privacidad |Universidad La Salle, A.C. Benjamín Franklin 47, Col. Hipódromo Condesa, C.P. 06140, México, D.F. Tel. 5278-9500
 
 
Twitter
Facebook
youTube